La publicidad ecológica se refiere a los efectos de un producto o de un servicio sobre el medio ambiente a lo largo de su ciclo de vida, mas allá del soporte utilizado.

Material Adicional Fotográfico

jueves, 10 de junio de 2010

En defensa de la calidad de vida y medio ambiente



Artículo 14º.- La publicidad debe ser cuidadosa del medio ambiente.
1. En consecuencia no deberá, directa o indirectamente, generar ni estimular:
a. La contaminación material y visual del medio ambiente.
b. La alteración de los paisajes naturales y urbanos.
c. La obstaculización de la vista de sitios públicos, de interés turístico y monumentos.
d. El exceso de ruido que atente contra la salud y el bienestar de las personas.


Fuentes: Conarp